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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 49.

Artículo 49.- Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva y sólo podrán fundarse en:

1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.

2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.

3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

4) Tener más de setenta años de edad.

5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.

8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o de los vocales que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 45.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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