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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 206 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 206.

Artículo 206.- Las juntas electorales en el extranjero, a las que se refiere el párrafo 3° de este título, designarán los nombres de los vocales de mesas receptoras de sufragios en el extranjero, según lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes, con las salvedades que dispone este artículo. El valor resultante del bono establecido en artículo 53 podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento de pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República.

Se formará una lista de nueve nombres, de entre los cuales se escogerán tres que deberán desempeñarse como vocales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 46 y 47.

El secretario de la junta electoral enviará la nómina completa de los vocales designados para cada mesa receptora de la respectiva elección, indicando los apellidos y dos primeros nombres de éstos al Servicio Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al sorteo. El Servicio Electoral deberá publicar esta nómina en su sitio web, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Además, se fijará una copia autorizada de esta nómina en el consulado, a la vista del público. Este mismo procedimiento se aplicará a la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 51.

Dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral deberá comunicar a los vocales su nombramiento, por los medios señalados en el inciso tercero del artículo 6 de la ley Nº18.556. En esta comunicación, el Servicio Electoral deberá señalar la fecha, la hora y el lugar en que la mesa receptora de sufragios funcionará, el nombre de los demás vocales y, si le corresponde, concurrir a la capacitación obligatoria que señala el artículo 55.

Los vocales escogidos para una elección presidencial deberán desempeñar sus funciones en las segundas votaciones que tengan lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República. En estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación a que se refieren los incisos precedentes, salvo el caso de aquellos vocales que se designen luego de aceptada la excusa o exclusión de otro vocal.

Los vocales podrán excusarse de conformidad al artículo 49 ante la junta electoral respectiva, caso en el cual se deberá proceder conforme al artículo 51.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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