Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 182.
Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 182 Chile
En cada provincia habrá una Junta Electoral que tendrá las funciones que esta ley y las demás leyes le encomienden.
Chile Art. 182 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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