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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 149.

Artículo 149.- Será castigado con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales:

1) El que votare má s de una vez en una misma elección o plebiscito.

2) El que suplantare la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo.

3) El que confeccionare actas de escrutinio de una mesa que no hubiere funcionado.

4) El que falsi ficare, sustrajere, ocultare o destruyere algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral.

5) El que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado.

6) El que suplantare la persona del delegado de la junta electoral o de uno de los miembros de una mesa o colegio.

7) El que tuviere cé dulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley.

8) El que impidiere a c ualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros.

9) El que sea sorp rendido presionando a un elector con

discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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