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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 134 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 134.

Artículo 134.- En virtud de la autoridad que le confiere esta ley, el Presidente de toda junta electoral, mesa receptora o colegio escrutador o el delegado de la respectiva junta electoral podrá hacer aprehender y conducir detenido a disposición del juez de garantía competente a todo individuo que, con palabras provocativas o 1, N°12, D.O. de otra manera, incitare a tumultos o desórdenes, acometiere o insultare a algunos de sus miembros, empleare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos, o que se presentare en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes. Al mismo tiempo, denunciará el hecho al Ministerio Público.



Chile Art. 134 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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