Organica constitucional del congreso nacional Chile
Organica constitucional del congreso nacional
- TITULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. La composición, generación, atribuciones y funcionamiento de la Cámara de...
- Artículo 2. Quedarán sujetas a las normas de esta ley la tramitación interna de los...
- Artículo 3. Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la...
- Artículo 3 A. Cada Cámara podrá acordar autónomamente, previo informe favorable de la...
- Artículo 4. Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas...
- Artículo 5. El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una...
- Artículo 5 A. Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los...
- Artículo 5 B. Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún...
- Artículo 5 C. Derogado
- Artículo 5 D. Derogado
- Artículo 5 E. Derogado
- Artículo 5 F. Es deber de los parlamentarios asistir a las sesiones de la Cámara y de las...
- Artículo 6. Cada período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de...
- Artículo 7. En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las...
- Artículo 8. Los organismos de la Administración del Estado, las personas jurídicas...
- Artículo 9. Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el...
- Artículo 9 A. Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las...
- Artículo 10. El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado,...
- Artículo 11. La fuerza pública ingresará a la sede del Congreso Nacional únicamente a...
- TITULO II
Normas básicas de la tramitación interna de los proyectos de ley - Artículo 12. Todo proyecto deberá presentarse en la Cámara donde pueda tener origen con...
- Artículo 13. Deberá darse cuenta en sesión de sala de la respectiva Cámara de todo...
- Artículo 14. Los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento...
- Artículo 15. La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma...
- Artículo 16. Los proyectos que contengan preceptos relativos a la organización y...
- Artículo 17. El Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos...
- Artículo 17 A. La Sala, a propuesta de la comisión respectiva, podrá refundir dos o más...
- Artículo 18. Las Cámaras podrán encargar el examen de un proyecto a dos o más comisiones...
- Artículo 19. El proyecto de Ley de Presupuestos será informado exclusivamente por una...
- Artículo 20. Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la...
- Artículo 21. Los proyectos que se hallen en primer o segundo trámite constitucional y las...
- Artículo 22. Las comisiones reunirán los antecedentes que estimen necesarios para...
- Artículo 23. Los proyectos, en cada Cámara, podrán tener discusión general y particular u...
- Artículo 24. Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las...
- Artículo 25. Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la...
- Artículo 26. El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el...
- Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y...
- Artículo 28. En el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días...
- Artículo 29. El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de...
- Artículo 30. La diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación...
- Artículo 31. No podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, las...
- TITULO III
Tramitación de las observaciones o vetos del Presidente de la República a los proyectos de ley o de reforma constitucional - Artículo 32. Las observaciones o vetos que el Presidente de la República formule a un...
- Artículo 33. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma...
- Artículo 34. Si el Presidente de la República observare parcialmente un proyecto de...
- Artículo 35. Cada observación formulada por el Presidente de la República a los proyectos...
- Artículo 36. En caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones...
- TITULO IV
Tramitación de las acusaciones constitucionales - Artículo 37. Las acusaciones a que se refiere el artículo 52, número 2), de la...
- Artículo 38. En la misma sesión en que se dé cuenta de una acusación, la Cámara de...
- Artículo 39. El afectado con la acusación será notificado, personalmente o por cédula por...
- Artículo 40. Si el afectado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare...
- Artículo 41. La comisión tendrá un plazo de seis días, contado desde la fecha de...
- Artículo 42. Transcurrido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 41, y...
- Artículo 43. Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el...
- Artículo 44. Desechada la cuestión previa o si ésta no se hubiere deducido, la sala de la...
- Artículo 45. El afectado podrá rectificar hechos antes del término del debate. Igual...
- Artículo 46. En la última sesión que celebre la Cámara para conocer de la acusación, se...
- Artículo 47. Puesto en conocimiento del Senado el hecho de que la Cámara de Diputados ha...
- Artículo 48. El Senado o su presidente, según corresponda, fijará como día inicial para...
- Artículo 49. El Senado citará al acusado y a la comisión de diputados designada para...
- Artículo 50. Formalizarán la acusación los Diputados miembros de la comisión especial. Si...
- Artículo 51. Cada capítulo de la acusación se votará por separado. Se entenderá por...
- Artículo 52. El resultado de la votación se comunicará al acusado, a la Cámara de...
- Título V
DE LAS COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS - Artículo 53. La Cámara de Diputados creará, con el acuerdo de a lo menos dos quintos de...
- Artículo 54. Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma...
- Artículo 55. Las personas obligadas a comparecer y que sean citadas por una comisión...
- Artículo 56. Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por...
- Artículo 57. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras...
- Artículo 58. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las...
- Título VI
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES - Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en...
- Artículo 60. Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y...
- Artículo 61. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el...
- Artículo 62. La sugerencia de formular reservas y declaraciones interpretativas, en...
- Artículo 63. Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado...
- Artículo 64. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y...
- Artículo 65. Si alguna de las Cámaras rechaza lo acordado por la otra en el trámite de...
- Título VII
DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA - Artículo 66. El Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias determinará, con cargo...
- Artículo 66 A. El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso...
- Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia...
- TITULO FINAL
- Artículo 66 C. Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación...
- Artículo 67. La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos...
- Artículo 68. Cada Cámara establecerá la forma en que se distribuirán los fondos que le...
- Artículo 69. Declárase que los bienes muebles, adheridos o no, que alhajaban el edificio...
- Artículo 70. Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles, con...
- Artículo FINAL. Esta ley entrará en vigencia el 11 de marzo de 1990.
Otras regulaciones
Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Declara el segundo sábado de noviembre de cada año como el día nacional de las áreas protegidas Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado Sobre copropiedad inmobiliaria Crea los tribunales de familiaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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