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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 102.

Créase un Fondo de Contingencia Estratégico, destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, número 20, de la Constitución Política de la República. El Fondo también podrá ser usado para financiar el material bélico e infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de situaciones de catástrofe. Todas las situaciones que menciona este inciso serán declaradas por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado, que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.

Asimismo, el Fondo de Contingencia Estratégico podrá ser utilizado para anticipar recursos al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa cuando, por las características y disponibilidad, sea necesaria la adquisición de material bélico para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas. Esta iniciativa de inversión deberá ser evaluada previamente conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 100, y será autorizada por decreto supremo fundado y reservado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, exento del trámite de toma de razón. Dicha compra deberá informarse en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada rama del Congreso Nacional, en términos generales, sin afectar la seguridad nacional ni la capacidad disuasiva de las Fuerzas Armadas. En estos casos, el Fondo se repondrá con los flujos contemplados para la compra de dicho material en la planificación financiera de los años siguientes.

Un reglamento establecerá los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos de este Fondo, los que podrán contemplar aportes especiales al Fondo Plurianual señalado en el artículo 98. Este reglamento será aprobado por decreto supremo que llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. Con todo, los gastos que se deriven del Fondo se identificarán en decretos supremos reservados conjuntos de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda.

El Fondo se mantendrá en una cuenta especial del Servicio de Tesorerías y sus recursos se invertirán conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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