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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 65.

El personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio tendrá derecho a una pensión de invalidez, la que podrá ser de primera, de segunda o de tercera clase.

Estas pensiones de calcularán, según su clase, sobre la base de las alternativas que a continuación se indican, fijándose en definitiva aquella que resulte mayor entre ellas. Una vez determinada, se estará a lo dispuesto en el artículo 66.

a) Invalidez de primera clase

1) Una pensión de retiro correspondiente a una remuneración equivalente a la última de actividad, en relación a los años de servicio, aumentada en un 10% del sueldo del respectivo empleo, sin que su monto pueda exceder de éste. Al personal con menos de 20 años de servicios se le considerará como en posesión de dicho mínimo.

2) Una pensión de retiro correspondiente a una remuneración equivalente a la última de actividad, en relación a los años de servicio, aumentada en un 10% del sueldo del respectivo empleo, sin considerar el reajuste otorgado por el artículo 12 de la ley N° 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, a contar del 1° de octubre de 1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento. Al personal con menos de 20 años de servicios se le considerará como en posesión de dicho mínimo. En todo caso, esta pensión no podrá exceder a la remuneración que perciba su similar en servicio con igual número de años de servicios computables.

b) Invalidez de segunda clase

1) Una pensión de retiro equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho.

2) El monto correspondiente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho, sin considerar el reajuste otorgado por el artículo 12 de la Ley N° 18. 224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, a contar del 1° de octubre de 1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento. Con todo, su monto no podrá exceder en un 20% de la última remuneración recibida en actividad, respecto de la que recibe su similar en servicio activo, que corresponde al total de sus haberes con igual número de años de servicios computables.

c) Invalidez de tercera clase

1) Una pensión equivalente al sueldo, asignación y bonificaciones de que gozan sus similares de igual grado y años de servicios en actividad.

2) Una pensión total equivalente al sueldo, asignaciones y bonificaciones de que gozan sus similares de igual grado y años de servicios, en actividad, excepto el rancho, sin considerar el reajuste otorgado por el artículo 12 de la ley N° 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad, pero incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, a contar del 1° de octubre de 1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento. El monto de esta pensión así calculada no tendrá límite en relación con las remuneraciones de actividad.

En ningún caso la pensión de retiro de los inválidos se computará, tratándose de los oficiales, sobre un sueldo inferior al grado de Teniente, y respecto del personal de nombramiento institucional, sobre un sueldo inferior al grado de Sargento 2°.

El personal afectado de una enfermedad profesional o una invalidante de carácter permanente tendrá derecho, en conformidad a la ley, a ser considerado como afectado de invalidez de segunda clase para todos los efectos legales.

Las pensiones de invalidez de segunda y de tercera clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales.



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Los comentarios de los usuarios

Una persona empleado publico que se jubila con invalidez de 2da clase puede trabajar en el mundo privado

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Si soy Carabinero y resulte con lesiones graves en acto de servicio (fractura de fémur, fractura platillo tibial y artrosis grave de rodilla izquierda, que clase de invalidez me corresponde?

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