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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 6.

Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes:

1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

Oficiales Generales -General Director de Carabineros -General Inspector de Carabineros -General de Carabineros Oficiales Superiores -Coronel de Carabineros Oficiales Jefes -Teniente Coronel de Carabineros -Mayor de Carabineros Oficiales Subalternos -Capitán de Carabineros -Teniente de Carabineros -Subteniente de Carabineros

2.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.

-Suboficial Mayor de Carabineros -Suboficial de Carabineros -Sargento 1° de Carabineros -Sargento 2° de Carabineros -Cabo 1° de Carabineros -Cabo 2° de Carabineros -Carabinero.

El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.

Los Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de la Institución.

Los Oficiales Superiores podrán recibir la denominación de Coronel Inspector, la cual no será constitutiva de grado jerárquico. Corresponderá al General Director de Carabineros su designación sólo para cargos estratégicos no operativos, y cuando las necesidades institucionales así lo ameriten, tomándose en consideración para su designación el perfil de competencias del Oficial Superior y las obligaciones asociadas al cargo correspondiente.



Chile Art. 6 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...4 quinquies 5 6 7 8 ...93

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La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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