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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 2.

Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna.

Este personal no podrá pertenecer a Partidos Políticos ni a organizaciones sindicales. Tampoco podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a Carabineros.

Corresponderá exclusivamente a la Institución y a su personal el uso del emblema, color y diseño de uniformes, grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos que le son característicos y que están determinados en el Estatuto del Personal, en las leyes y reglamentos.



Chile Art. 2 Organica constitucional de carabineros de chile
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Los comentarios de los usuarios

Que, significado tiene para Carabineros su emblema, símbolos, insignias, color y diseño del uniforme?



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