Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Chile
Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.591: 1.-...
- Artículo 2. El Ministerio de Educación, considerando los parámetros que fije, para estos...
- Artículo 3. Las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 70 de...
- Artículo 4. Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la presente ley, para el...
- Artículo 5. Entre los postulantes que presenten condiciones similares, tendrán...
- Artículo 6. Al tiempo de otorgarse un crédito, las partes suscribirán un convenio que...
- Artículo 7. El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias...
- Artículo 8. Los instrumentos representativos del crédito establecerán que, a contar de...
- Artículo 9. Los deudores acreditarán sus ingresos mediante declaración jurada, a la que...
- Artículo 10. Cuando el ingreso promedio mensual del deudor, calculado en la forma...
- Artículo 11. Si un deudor no acreditare sus ingresos en el plazo señalado en el inciso...
- Artículo 12. El deudor durante el plazo establecido en el inciso tercero del artículo 7°,...
- Artículo 13. El pago anual que se determine en conformidad con los artículos 8° y 10...
- Artículo 14. El administrador general de cada fondo certificará, cuando corresponda, la...
- Artículo 15. En caso de incumplimiento del pago anual que corresponda efectuar en...
- Artículo 16. Facúltase a los administradores generales de los fondos solidarios de...
- Artículo 17. Los administradores generales de los respectivos fondos estarán facultados...
- Artículo 17 BIS. En caso de mora, y sólo una vez agotadas todas las instancias de...
- Artículo 18. Facúltase, asimismo, a los administradores generales de fondo solidario de...
- Artículo 19. Tratándose de personas que hubieren contraído deudas con dos o más fondos...
- Artículo 20. Declárase que, para todos los efectos legales, los fondos solidarios de...
- Artículo 21. Los reglamentos de la presente ley se aprobarán por decreto supremo del...
Otras regulaciones
Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas Rehabilita la nacionalidad chilena a doña maría alexandra slaughter jünemann Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal Declara correctamente concedido el beneficio que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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