Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 57.
Ley sobre sociedades anonimas Artículo 57 Chile
Son materias de junta extraordinaria:
1) La disolución de la sociedad;
2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos;
3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9) del artículo 67;
5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente, y
6) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.
Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.
Chile Art. 57 Ley sobre sociedades anonimas
1) La disolución de la sociedad;
2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos;
3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9) del artículo 67;
5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente, y
6) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.
Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.
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