Ley sobre sociedades anonimas
Artículo 138.
Ley sobre sociedades anonimas Artículo 138 Chile
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1) Sustitúyese el inciso final del artículo 2061 por el siguiente: "Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.".
2) Sustitúyese el artículo 2064 por el siguiente: "La sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.".
3) Sustitúyese el inciso final del artículo 2070 por el siguiente: "Sin embargo los socios comanditarios no estarán obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de buena fe y los accionistas de sociedades anónimas en caso alguno estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio.".
Chile Art. 138 Ley sobre sociedades anonimas
1) Sustitúyese el inciso final del artículo 2061 por el siguiente: "Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.".
2) Sustitúyese el artículo 2064 por el siguiente: "La sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.".
3) Sustitúyese el inciso final del artículo 2070 por el siguiente: "Sin embargo los socios comanditarios no estarán obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de buena fe y los accionistas de sociedades anónimas en caso alguno estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio.".
Chile Art. 138 Ley sobre sociedades anonimas