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Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 52.

La conservación de las bebidas alcohólicas y bienes incautados de conformidad a la presente ley, estará a cargo de la Dirección General del Crédito Prendario. Sin embargo, en aquellas localidades que no cuenten con oficinas de esa Dirección, dicha conservación corresponderá a la municipalidad respectiva. Para tal efecto, uno o más municipios, deberán mantener un local cerrado y aislado.

Las especies incautadas serán remitidas directamente por la unidad policial respectiva a la Dirección o a la municipalidad pertinente, según corresponda, y serán vendidas al martillo, por la Dirección o el juzgado de policía local correspondiente.

El juez podrá autorizar el remate de las especies no decomisadas, que no sean reclamadas por sus dueños o legítimos tenedores dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la incautación. Sólo podrán concurrir como postores, a los remates que deban realizarse, los comerciantes de alcoholes que tengan su patente al día.

El producto de la venta, una vez deducidos los gastos y comisiones del remate, será depositado en arcas fiscales, si el remate hubiere sido realizado por orden de la Dirección General del Crédito Prendario. De todo lo obrado por la Dirección deberá informarse al juzgado pertinente.

Tratándose de remates realizados por el juez de policía local, así como de las especies a que se refiere el inciso tercero, el producto de la venta quedará a favor de las arcas de la respectiva municipalidad. En el evento que la sentencia no condene a la pena de comiso, este valor será restituido a quien corresponda.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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