Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 35.
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 35 Chile
En las mismas condiciones, el juez de policía local también podrá ordenar la asistencia a esos programas de tratamiento y rehabilitación del cónyuge o del padre o la madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol, de modo que no le sea posible administrar correctamente sus negocios o sustentar a su cónyuge e hijos.
Esta medida se dispondrá a petición de cualquiera de los miembros mayores de su familia, oyendo personalmente al interesado y a sus parientes.
Chile Art. 35 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Esta medida se dispondrá a petición de cualquiera de los miembros mayores de su familia, oyendo personalmente al interesado y a sus parientes.
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