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Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 13.

Son atribuciones del Consejo Superior de ASMAR:

1.- Aprobar anualmente el plan General de Trabajos de ASMAR propuesto por el Director.

2.- Aprobar anualmente el Plan de Inversiones propuesto por el Director.

3.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente debe presentar ASMAR en conformidad con las normas vigentes.

4.- Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ASMAR.

5.- Autorizar constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras.

6.- Autorizar la contratación de creditos en moneda nacional o extranjera.

7.- Autorizar la contratación de licencias de producción.

8.- Aprobar la enajenación de bienes inmuebles de ASMAR.

9.- Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes sobre los bienes raices de ASMAR.

10.- Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR.

11.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de Fondo Industrial Naval y determinar los valores de referencia para la fijación de los costos que deban aplicarse a la Armada.

12.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de la actividad comercial de ASMAR.

13.- Presentar al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante en Jefe de la Armada, hasta el mes de abril de cada año, la Memoria y Balance General de ASMAR, el que debe ser propuesto oportunamente al Consejo por el Director de ASMAR.

14.- Efectuar la distribución de las utilidades anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.

15.- Aprobar la planta y fijar las remuneraciones del personal civil contratado por ASMAR.

16.- Requerir del Director las informaciones o antecedentes que estime pertinentes.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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