Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Chile
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras
- TITULO I
De las concesiones mineras - Artículo 1. Las concesiones mineras pueden ser de exploración o de explotación. Cada vez...
- Artículo 2. Las concesiones mineras son derechos reales e inmuebles; distintos e...
- Artículo 3. Las facultades conferidas por las concesiones mineras se ejercen sobre el...
- Artículo 4. La extensión territorial de una concesión minera podrá dividirse, pero cada...
- Artículo 5. Las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales...
- Artículo 6. El titular de una concesión minera judicialmente constituida tiene sobre...
- TITULO II
De los derechos de los concesionarios mineros - Artículo 7. Todo concesionario minero tiene la facultad exclusiva de catar y cavar en...
- Artículo 8. Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las...
- Artículo 9. Todo concesionario minero puede defender su concesión por todos los medios...
- Artículo 10. El concesionario de exploración tiene derecho exclusivo: 1.- a hacer...
- Artículo 11. El concesionario de explotación tiene derecho exlusivo: 1.- a explorar y...
- TITULO III
De las obligaciones de los concesionarios mineros - Artículo 12. El régimen de amparo a que alude el inciso séptimo del número 24° del...
- Artículo 13. El concesionario de exploración no puede establecer explotación, sin...
- Artículo 14. El concesionario minero está obligado a indemnizar el daño que cause al...
- Artículo 15. Todo concesionario minero, en cuanto tal, tiene la obligación de sujetarse a...
- Artículo 16. La circunstancia de que un yacimiento contenga sustancias no concesibles no...
- TITULO IV
De la duración y extinción de las concesiones mineras - Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la concesión de...
- Artículo 18. Las concesiones mineras caducan, extinguiéndose el dominio de los titulares...
- TITULO FINAL
De la vigencia de esta ley - Artículo 19. La presente ley entrará en vigor simultáneamente con el nuevo Código de...
Otras regulaciones
Establece el día nacional de la diversidad Ley marco de ciberseguridad Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palenaMejores juristas
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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