Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Artículo 59.
Ley organica constitucional del tribunal constitucional Artículo 59 Chile
Las sentencias se notificarán a quienes figuren como partes en la causa y se comunicarán a los órganos constitucionales interesados para los fines a que hubiere lugar.
Chile Art. 59 Ley organica constitucional del tribunal constitucional
Chile Art. 59 Ley organica constitucional del tribunal constitucional