Ley organica constitucional de los partidos politicos Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
- TÍTULO I
De los Partidos Políticos, de sus Actividades Propias y de su Ámbito de Acción - Artículo 1. Artículo 1.- Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias...
- Artículo 2. Artículo 2.- Son actividades propias de los partidos políticos aquellas...
- Artículo 3. Artículo 3.- Los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren...
- TÍTULO II
De la Constitución de los Partidos Políticos - Artículo 4. Artículo 4.- Los partidos políticos quedarán legalmente constituidos una vez...
- Artículo 5. Artículo 5.- Para constituir un partido político, sus organizadores, que...
- Artículo 6. Artículo 6.- El partido político en formación podrá proceder a la afiliación...
- Artículo 7. Artículo 7.- Cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos 5 y 6,...
- Artículo 8. Artículo 8.- El nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema de un...
- Artículo 9. Artículo 9.- El Director del Servicio Electoral, dentro de los cinco días...
- Artículo 10. Artículo 10.- Cualquier partido inscrito o en formación podrá deducir...
- Artículo 11. Artículo 11.- Igualmente, cualquier partido inscrito o en formación podrá...
- Artículo 12. Artículo 12.- Se haya o no deducido oposición, dentro de los quince días...
- Artículo 13. Artículo 13.- La aceptación de la oposición o el rechazo de la solicitud...
- Artículo 14. Artículo 14.- Si acogida la solicitud, no se hubiere deducido reclamación o...
- Artículo 15. Artículo 15.- El partido en formación cuya solicitud hubiere sido rechazada...
- Artículo 16. Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la...
- Artículo 17. Artículo 17.- Los partidos políticos podrán desarrollar en otras regiones,...
- TÍTULO III
De la Afiliación a los Partidos Políticos - Artículo 18. Artículo 18.- Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano...
- Artículo 19. Artículo 19.- Los estatutos de los partidos políticos podrán establecer los...
- Artículo 20. Artículo 20.- Derechos y deberes de los afiliados. 1. Los estatutos de los...
- Artículo 21. Artículo 21.- Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido....
- Artículo 22. Artículo 22.- El Servicio Electoral deberá mantener actualizado el registro...
- Artículo 23. Artículo 23.- Los partidos políticos no podrán dar órdenes al Presidente de...
- TÍTULO IV
De la Organización Interna de los Partidos Políticos - Artículo 24. Artículo 24.- La organización y el funcionamiento de cada partido político...
- Artículo 25. Artículo 25.- Los partidos podrán tener los órganos que sus estatutos...
- Artículo 26. Artículo 26.- Todos los miembros de los órganos señalados en el artículo...
- Artículo 27. Artículo 27.- El órgano ejecutivo será elegido por sus afiliados o bien por...
- Artículo 28. Artículo 28.- El estatuto del partido determinará al integrante del órgano...
- Artículo 29. Artículo 29.- El órgano intermedio colegiado será el órgano plural, con...
- Artículo 30. Artículo 30.- Los partidos políticos deberán elegir, a lo menos, un órgano...
- Artículo 31. Artículo 31.- Los partidos políticos tendrán un tribunal supremo. Sus...
- Artículo 32. Artículo 32.- En cada una de las regiones donde esté constituido el partido...
- Artículo 33. Artículo 33.- Todo proceso sancionatorio interno deberá contemplar garantías...
- Artículo 34. Artículo 34.- Sin perjuicio de lo establecido en los estatutos de cada...
- Artículo 35. Artículo 35.- Las proposiciones del órgano intermedio colegiado, relativas a...
- Artículo 36. Artículo 36.- Los acuerdos del órgano intermedio colegiado serán públicos....
- Artículo 37. Artículo 37.- Los estatutos de los partidos políticos deberán contener...
- Artículo 38. Artículo 38.- En ningún caso podrán los partidos políticos dar órdenes de...
- TÍTULO V
Del Financiamiento de los Partidos Políticos - Artículo 39. Artículo 39.- Los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos...
- Artículo 40. Artículo 40.- El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los...
- Artículo 41. Artículo 41.- Para los efectos de esta ley, los partidos políticos llevarán...
- Artículo 42. Artículo 42.- Para efectos de recibir el aporte fiscal, todo partido...
- Artículo 43. Artículo 43.- Para optar al aporte público que establece esta ley, todo...
- Artículo 44. Artículo 44.- Los partidos políticos practicarán un balance anual y...
- Artículo 45. Artículo 45.- Los actos y contratos que celebren los partidos políticos se...
- Artículo 46. Artículo 46.- Los partidos podrán ser propietarios de bienes inmuebles. Del...
- Artículo 47. Artículo 47.- Tratándose de los fondos provenientes de los aportes públicos...
- Artículo 48. Artículo 48.- Estarán exentos de todo impuesto los documentos y actuaciones...
- TÍTULO VI
Del Acceso a Información y Transparencia - Artículo 49. Artículo 49.- Los partidos políticos deberán mantener a disposición...
- Artículo 50. Artículo 50.- Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo...
- TÍTULO VII
De la Fusión de Partidos Políticos - Artículo 51. Artículo 51.- Todo partido político podrá fusionarse con otro u otros en...
- Artículo 52. Artículo 52.- En cada uno de los partidos la proposición o iniciativa de la...
- Artículo 53. Artículo 53.- Acordada la fusión, los miembros de los órganos ejecutivos que...
- Artículo 54. Artículo 54.- El rechazo de una solicitud de fusión por parte del Director...
- Artículo 55. Artículo 55.- El partido político resultante de la fusión gozará de...
- TÍTULO VIII
De la Disolución de los Partidos Políticos - Artículo 56. Artículo 56.- Los partidos políticos se disolverán: 1.- Por acuerdo de los...
- Artículo 57. Artículo 57.- La disolución del partido político, para todos los efectos...
- Artículo 58. Artículo 58.- Resuelto por el Tribunal Constitucional que un partido...
- Artículo 59. Artículo 59.- Disuelto un partido político, se dispondrá de sus bienes en la...
- TÍTULO IX
De las Sanciones - Artículo 60. Artículo 60.- Las sanciones que pueden imponerse por infracciones a las...
- Artículo 61. Artículo 61.- El partido político que excediere en sus actuaciones las...
- Artículo 62. Artículo 62.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en el...
- Artículo 63. Artículo 63.- Las autoridades de un partido político que impartieren alguna...
- Artículo 64. Artículo 64.- La contravención a lo dispuesto en el artículo 39 será...
- Artículo 65. Artículo 65.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 41, consistente en...
- Artículo 66. Artículo 66.- La infracción grave y reiterada de lo dispuesto en el título V...
- Artículo 67. Artículo 67.- Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de...
- Artículo 68. Artículo 68.- En caso de que un partido político designe en algún cargo...
- Artículo 69. Artículo 69.- El plazo de prescripción para las faltas o infracciones...
- Artículo 70. Artículo 70.- En la aplicación de las multas, se podrá recorrer toda la...
- TÍTULO X
De los Tribunales y de las Normas de Procedimiento - Artículo 71. Artículo 71.- Conocerá de las causas por las infracciones de que trata el...
- Artículo 72. Artículo 72.- Las reclamaciones que tengan relación con la generación...
- Artículo 73. Artículo 73.- Las notificaciones que deban practicarse conforme a esta ley...
- Artículo 74. Artículo 74.- Las reclamaciones que se deriven de la aplicación de esta ley...
- Artículo 75. Artículo 75.- En caso de falta o abuso del Director del Servicio Electoral...
- Artículo 76. Artículo 76.- El Tribunal Calificador de Elecciones podrá complementar las...
- Artículo 77. Artículo 77.- La ejecución de una sentencia que condene al pago de una multa...
- Artículo 78. Artículo 78.- El Director del Servicio Electoral deberá recurrir a la...
- Artículo 79. Artículo 79.- A falta de regla especial, los plazos que esta ley dispone...
Otras regulaciones
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Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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