Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 44 Chile
Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 44.
Artículo 44.- Los partidos políticos practicarán un balance anual y remitirán un ejemplar al Servicio Electoral. Si el Servicio estimare necesario formular aclaraciones, requerirá al partido las informaciones y antecedentes del caso, el que los proporcionará en el plazo que fije el Servicio, sin perjuicio de sus facultades inspectivas.
El Servicio podrá rechazar el balance cuando no se ajuste a las anotaciones de los libros o contenga errores u omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones o si 15.04.2016 estas fueren subsanadas, el Servicio ordenará publicar el balance en el sitio electrónico del Servicio Electoral.
La resolución del Servicio Electoral que rechace el balance será impugnable ante el órgano que corresponda, según las reglas generales.
Chile Art. 44 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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