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Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 41.

Artículo 41.- Para los efectos de esta ley, los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones.

Deberán llevar contabilidad, registrando los fondos públicos y los aportes privados que reciban y mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las siguientes categorías:

a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados.

b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales. Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.

d) Aportes estatales regulados en esta ley.

e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido.

f) Gastos de personal.

g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes.

h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo.

i) Otros gastos de administración.

j) Gastos de actividades de investigación.

k) Gastos de actividades de educación cívica.

l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina.

m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes.

n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital.

ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular.

o) Gastos de las actividades de formación de militantes.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar 14.04.2016 estos libros y de efectuar el balance.

El Director del Servicio Electoral solicitará los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a disposición del público para su consulta, de acuerdo con las normas que aquel señale.

Además, los partidos políticos que reciban aportes conforme al artículo 40 deberán contratar auditorías externas. Dichas contrataciones sólo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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