Ley general de telecomunicaciones Chile
Ley general de telecomunicaciones
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Para los efectos de esta ley, se entenderá por telecomunicación toda...
- Artículo 2. Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a...
- Artículo 3. Para los efectos de esta ley los servicios de telecomunicaciones se...
- Artículo 4. La instalación, operación y explotación de los servicios de...
- Artículo 5. Sin perjuicio de las reglas de interpretación contempladas en el Código...
- Artículo 6. Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de...
- Artículo 7. Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la...
- Artículo 7 BIS. En situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o...
- Artículo 7 TER. En todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades...
- Artículo 7 QUATER. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de...
- TITULO II
De las Concesiones y Permisos - Artículo 8. Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce de frecuencias del...
- Artículo 9. Los servicios limitados de telecomunicaciones, para su instalación,...
- Artículo 9 BIS. Las solicitudes de renovación de concesión o permiso deberán presentarse, a...
- Artículo 10. Los servicios limitados cuyas transmisiones no excedan el inmueble de su...
- Artículo 11. Las telecomunicaciones de exclusivo uso institucional de las Fuerzas...
- Artículo 12. Las concesiones y permisos podrán otorgarse sin limitaciones en cuanto a...
- Artículo 13. Las concesiones de servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o de...
- Artículo 13 A. Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo...
- Artículo 13 B. Derogado.
- Artículo 13 C. El Ministerio, además, deberá llamar a concurso público para otorgar...
- Artículo 14. Son elementos de la esencia de una concesión y, por consiguiente,...
- Artículo 15. Las solicitudes de concesión y de modificación de servicios públicos e...
- Artículo 16. En caso que el informe de la Subsecretaría, a que se refiere el inciso...
- Artículo 16 BIS. Para todos los efectos de esta ley: a) Los plazos son fatales y de días...
- Artículo 17. El Ministerio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de término del...
- Artículo 18. Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o...
- Artículo 19. Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los...
- Artículo 19 BIS. Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones,...
- Artículo 20. Los titulares de concesiones y permisos y los administradores de servicios...
- Artículo 21. Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier...
- Artículo 22. Los Presidentes, Gerentes, Administradores y representantes legales de una...
- Artículo 23. Las concesiones y permisos de telecomunicaciones se extinguen por: 1.-...
- TITULO III
De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables - Artículo 24. Los servicios de telecomunicaciones, según corresponda a su naturaleza,...
- Artículo 24 BIS. El concesionario de servicio público telefónico deberá establecer un sistema...
- Artículo 24 A. Los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no...
- Artículo 24 B. Las empresas concesionarias de servicio público telefónico estarán obligadas...
- Artículo 24 C. El servicio deberá otorgarse tratándose de concesionario de servicio público...
- Artículo 24 D. Las empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que...
- Artículo 24 E. En las alternativas de reembolso distintas de acciones, los documentos serán...
- Artículo 24 F. En la alternativa de reembolso del aporte mediante la entrega de acciones...
- Artículo 24 G. El procedimiento para calcular el valor presente del flujo esperado de caja...
- Artículo 24 H. Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que...
- Artículo 24 I. Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el...
- Artículo 24 J. Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los...
- Artículo 24 K. Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las...
- Artículo 25. Será obligación de los concesionarios de servicios públicos de...
- Artículo 25 BIS. Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y...
- Artículo 26. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones podrán instalar sus...
- Artículo 26 bis. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean...
- Artículo 27. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones podrán...
- Artículo 28. La interrupción de la explotación de un servicio público de...
- Artículo 28 BIS. Los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios,...
- Título IV Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
- Artículo 28 A. Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del...
- Artículo 28 A bis. Se deberá entregar en forma semestral la información del uso de estos...
- Artículo 28 B. El Fondo será administrado por el Consejo de Desarrollo de las...
- Artículo 28 C. La Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes...
- Artículo 28 D. El programa anual de proyectos subsidiables o licitables, mencionado en el...
- Artículo 28 E. El Consejo tendrá las siguientes funciones: 1) Definir anualmente los...
- Artículo 28 F. Las bases de los concursos públicos especificarán los requisitos, las...
- Artículo 28 G. Asignado un proyecto, el Consejo remitirá los antecedentes respectivos a la...
- Artículo 28 H. Los subsidios que establece este Título se financiarán con los recursos del...
- Artículo 28 I. El reglamento de este Título será aprobado por decreto supremo emanado del...
- TITULO V. De las Tarifas.
- Artículo 29. Los precios o tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y de...
- Artículo 30. La estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los...
- Artículo 30 A. Para efectos de las determinaciones de costos indicados en este Título, se...
- Artículo 30 B. La tasa de costo de capital incluida en los costos incrementales de...
- Artículo 30 C. En aquellos casos en que se comprobaren economías de escala tales que...
- Artículo 30 D. Para efectos de calcular el valor actualizado neto de los proyectos a que se...
- Artículo 30 E. Para cada área tarifaria se determinarán tarifas eficientes, entendiéndose...
- Artículo 30 F. Las tarifas definitivas podrán diferir de las tarifas eficientes sólo cuando...
- Artículo 30 G. Las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga...
- Artículo 30 H. Las tarifas definitivas determinadas en el artículo 30 F, tendrán el...
- Artículo 30 I. Los costos incrementales de desarrollo, costos totales de largo plazo y los...
- Artículo 30 J. Las tarifas definitivas de los servicios afectos a regulación serán...
- Artículo 30 K. Los concesionarios de servicio público telefónico cuyas tarifas estén...
- Título VI
De los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico - Artículo 31. Los concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de Servicios de...
- Artículo 31 BIS. La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir de los concesionarios...
- Artículo 32. El pago de los derechos a que alude el artículo precedente, se efectuará en...
- Artículo 33. Quedarán exceptuados del pago de los derechos anteriormente establecidos,...
- Artículo 34. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y...
- Artículo 35. Los derechos anuales de que trata este Título se devengarán desde el 1° de...
- TITULO VII De las Infracciones y Sanciones
- Artículo 36. Las infracciones a las normas de la presente ley, a sus reglamentos, planes...
- Artículo 36 BIS. El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 19 bis, 24 bis, 25 y...
- Artículo 36 A. Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al...
- Artículo 36 B. Comete delito de acción pública: a) El que opere o explote servicios o...
- Artículo 37. Todo concesionario, permisionario o titular de licencia de servicios de...
- Artículo 37 BIS. Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de...
- Artículo 38. Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje...
- Artículo 39. La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá suspender hasta por 30 días el...
- Artículo 39 BIS. La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir el auxilio de la...
- TÍTULO VIII
De las Infraestructuras Críticas de Telecomunicaciones - Artículo 39 A. El Ministerio, por medio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,...
- Artículo 39 B. Un reglamento contendrá las definiciones, procedimientos, medidas y...
- TITULO FINAL
- Artículo 40. Deróganse todas las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 4, de...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.762, de 1977:...
Otras regulaciones
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Establece normas transitorias para enfrentar las consecuencias en el sector pesquero artesanal del terremoto y posterior maremoto de 1 de abril de 2014 en las regiones de arica y parinacota, y de tarapacá Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco Crea el ministerio de la vivienda y urbanismoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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