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Ley general de telecomunicaciones Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de telecomunicaciones
Artículo 22.

Los Presidentes, Gerentes, Administradores y representantes legales de una concesionaria de radiodifusión de libre recepción, además de los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán ser chilenos. Tratándose de Directorios, podrán integrarlo extranjeros, siempre que no constituyan mayoría.

La concesionaria deberá informar a la Subsecretaría, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su ocurrencia, todo cambio en la presidencia, directorio, gerencia, administración y representación legal; además, tratándose de sociedades anónimas o en comandita por acciones, se deberá informar de la subdivisión y transferencia de acciones, y en el caso de sociedades de personas, el ingreso o retiro de socios o el cambio en el interés social. Esta información sólo podrá ser utilizada para comprobar el cumplimiento establecido en el inciso primero de este artículo.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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