Ley general de telecomunicaciones Chile
Ley general de telecomunicaciones
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Para los efectos de esta ley, se entenderá por telecomunicación toda...
- Artículo 2. Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a...
- Artículo 3. Para los efectos de esta ley los servicios de telecomunicaciones se...
- Artículo 4. La instalación, operación y explotación de los servicios de...
- Artículo 5. Sin perjuicio de las reglas de interpretación contempladas en el Código...
- Artículo 6. Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de...
- Artículo 7. Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la...
- Artículo 7 BIS. En situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o...
- Artículo 7 TER. En todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades...
- Artículo 7 QUATER. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de...
- TITULO II
De las Concesiones y Permisos - Artículo 8. Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce de frecuencias del...
- Artículo 9. Los servicios limitados de telecomunicaciones, para su instalación,...
- Artículo 9 BIS. Las solicitudes de renovación de concesión o permiso deberán presentarse, a...
- Artículo 10. Los servicios limitados cuyas transmisiones no excedan el inmueble de su...
- Artículo 11. Las telecomunicaciones de exclusivo uso institucional de las Fuerzas...
- Artículo 12. Las concesiones y permisos podrán otorgarse sin limitaciones en cuanto a...
- Artículo 13. Las concesiones de servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o de...
- Artículo 13 A. Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo...
- Artículo 13 B. Derogado.
- Artículo 13 C. El Ministerio, además, deberá llamar a concurso público para otorgar...
- Artículo 14. Son elementos de la esencia de una concesión y, por consiguiente,...
- Artículo 15. Las solicitudes de concesión y de modificación de servicios públicos e...
- Artículo 16. En caso que el informe de la Subsecretaría, a que se refiere el inciso...
- Artículo 16 BIS. Para todos los efectos de esta ley: a) Los plazos son fatales y de días...
- Artículo 17. El Ministerio, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de término del...
- Artículo 18. Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o...
- Artículo 19. Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los...
- Artículo 19 BIS. Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones,...
- Artículo 20. Los titulares de concesiones y permisos y los administradores de servicios...
- Artículo 21. Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier...
- Artículo 22. Los Presidentes, Gerentes, Administradores y representantes legales de una...
- Artículo 23. Las concesiones y permisos de telecomunicaciones se extinguen por: 1.-...
- TITULO III
De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables - Artículo 24. Los servicios de telecomunicaciones, según corresponda a su naturaleza,...
- Artículo 24 BIS. El concesionario de servicio público telefónico deberá establecer un sistema...
- Artículo 24 A. Los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no...
- Artículo 24 B. Las empresas concesionarias de servicio público telefónico estarán obligadas...
- Artículo 24 C. El servicio deberá otorgarse tratándose de concesionario de servicio público...
- Artículo 24 D. Las empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que...
- Artículo 24 E. En las alternativas de reembolso distintas de acciones, los documentos serán...
- Artículo 24 F. En la alternativa de reembolso del aporte mediante la entrega de acciones...
- Artículo 24 G. El procedimiento para calcular el valor presente del flujo esperado de caja...
- Artículo 24 H. Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que...
- Artículo 24 I. Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el...
- Artículo 24 J. Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los...
- Artículo 24 K. Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las...
- Artículo 25. Será obligación de los concesionarios de servicios públicos de...
- Artículo 25 BIS. Todo concesionario de servicio público telefónico, del mismo tipo, y...
- Artículo 26. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones podrán instalar sus...
- Artículo 26 bis. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean...
- Artículo 27. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones podrán...
- Artículo 28. La interrupción de la explotación de un servicio público de...
- Artículo 28 BIS. Los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios,...
- Título IV Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
- Artículo 28 A. Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del...
- Artículo 28 A bis. Se deberá entregar en forma semestral la información del uso de estos...
- Artículo 28 B. El Fondo será administrado por el Consejo de Desarrollo de las...
- Artículo 28 C. La Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre la base de las solicitudes...
- Artículo 28 D. El programa anual de proyectos subsidiables o licitables, mencionado en el...
- Artículo 28 E. El Consejo tendrá las siguientes funciones: 1) Definir anualmente los...
- Artículo 28 F. Las bases de los concursos públicos especificarán los requisitos, las...
- Artículo 28 G. Asignado un proyecto, el Consejo remitirá los antecedentes respectivos a la...
- Artículo 28 H. Los subsidios que establece este Título se financiarán con los recursos del...
- Artículo 28 I. El reglamento de este Título será aprobado por decreto supremo emanado del...
- TITULO V. De las Tarifas.
- Artículo 29. Los precios o tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones y de...
- Artículo 30. La estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los...
- Artículo 30 A. Para efectos de las determinaciones de costos indicados en este Título, se...
- Artículo 30 B. La tasa de costo de capital incluida en los costos incrementales de...
- Artículo 30 C. En aquellos casos en que se comprobaren economías de escala tales que...
- Artículo 30 D. Para efectos de calcular el valor actualizado neto de los proyectos a que se...
- Artículo 30 E. Para cada área tarifaria se determinarán tarifas eficientes, entendiéndose...
- Artículo 30 F. Las tarifas definitivas podrán diferir de las tarifas eficientes sólo cuando...
- Artículo 30 G. Las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga...
- Artículo 30 H. Las tarifas definitivas determinadas en el artículo 30 F, tendrán el...
- Artículo 30 I. Los costos incrementales de desarrollo, costos totales de largo plazo y los...
- Artículo 30 J. Las tarifas definitivas de los servicios afectos a regulación serán...
- Artículo 30 K. Los concesionarios de servicio público telefónico cuyas tarifas estén...
- Título VI
De los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico - Artículo 31. Los concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de Servicios de...
- Artículo 31 BIS. La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir de los concesionarios...
- Artículo 32. El pago de los derechos a que alude el artículo precedente, se efectuará en...
- Artículo 33. Quedarán exceptuados del pago de los derechos anteriormente establecidos,...
- Artículo 34. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y...
- Artículo 35. Los derechos anuales de que trata este Título se devengarán desde el 1° de...
- TITULO VII De las Infracciones y Sanciones
- Artículo 36. Las infracciones a las normas de la presente ley, a sus reglamentos, planes...
- Artículo 36 BIS. El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 19 bis, 24 bis, 25 y...
- Artículo 36 A. Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al...
- Artículo 36 B. Comete delito de acción pública: a) El que opere o explote servicios o...
- Artículo 37. Todo concesionario, permisionario o titular de licencia de servicios de...
- Artículo 37 BIS. Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de...
- Artículo 38. Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje...
- Artículo 39. La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá suspender hasta por 30 días el...
- Artículo 39 BIS. La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá requerir el auxilio de la...
- TÍTULO VIII
De las Infraestructuras Críticas de Telecomunicaciones - Artículo 39 A. El Ministerio, por medio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,...
- Artículo 39 B. Un reglamento contendrá las definiciones, procedimientos, medidas y...
- TITULO FINAL
- Artículo 40. Deróganse todas las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 4, de...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.762, de 1977:...
Otras regulaciones
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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