Ley del deporte Chile
Ley del deporte
- TITULO I
Principios, Objetivos y Definiciones - Artículo 1. Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de...
- Artículo 2. Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio,...
- Artículo 2 BIS. Se entiende por deporte adaptado para las personas en situación de...
- Artículo 3. La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la...
- Artículo 4. La política nacional del deporte considerará planes y programas para las...
- Artículo 4 BIS. Los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar...
- Artículo 5. Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos...
- Artículo 6. Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el...
- Artículo 7. Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de...
- Artículo 8. Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional...
- Artículo 9. El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus...
- TITULO II
Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
Párrafo 1º
Naturaleza y Objetivos - Artículo 10. Créase el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el...
- Artículo 11. Corresponderá al Instituto ejecutar la política nacional de deportes....
- Artículo 12. El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones: a) Ejecutar...
- Artículo 13. Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del...
- Párrafo 2º
De la Supervigilancia y la Fiscalización - Artículo 14. El Instituto ejercerá la supervigilancia fiscalización de las organizaciones...
- Párrafo 3º
Del Consejo Nacional
DEROGADO Artículo 15. - (DEROGADO)
Artículo 16. - (DEROGADO)
Artículo 17. - (DEROGADO)
Artículo 18. - (DEROGADO)
- Párrafo 4º
Del Director Nacional - Artículo 19. La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al...
- Artículo 20. El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar...
- Párrafo 5º
De las Direcciones Regionales - Artículo 21. En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del...
- Artículo 22. Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las...
- Artículo 23. Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:...
- Párrafo 6º
De los Consejos Consultivos Regionales - Artículo 24. En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá...
- Artículo 25. Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes...
- Párrafo 7º
Del Patrimonio - Artículo 26. El patrimonio del Instituto estará formado por: a) Los bienes y recursos...
- Párrafo 8º
Del Personal - Artículo 27. El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto...
- Artículo 28. Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la...
- Artículo 29. Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el...
- Artículo 30. Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de...
- Artículo 31. El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13...
- TITULO III
De las Organizaciones Deportivas
Párrafo 1º
Normas Básicas - Artículo 32. La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de...
- Artículo 33. El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico...
- Artículo 33 BIS. El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización paralímpica del...
- Artículo 33 TER. El comité señalado en el artículo anterior estará conformado por...
- Artículo 33 quáter. El Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen el deber...
- Párrafo 2º
De la Constitución y Personalidad Jurídica - Artículo 34. Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la...
- Artículo 35. El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva...
- Artículo 36. El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las...
- Artículo 37. La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en...
- Artículo 38. Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas...
- Párrafo 3º
De los Estatutos - Artículo 39. Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a...
- Artículo 40. En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán...
- Párrafo 4º
Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales - Artículo 40 A. Las Federaciones Deportivas Nacionales, en adelante también "FDN", quedarán...
- Artículo 40 B. No podrá negarse la incorporación ni la permanencia en una FDN a una...
- Artículo 40 C. Los estatutos de las FDN deberán establecer el mecanismo por el cual los...
- Artículo 40 D. Los estatutos de las FDN deberán contemplar una Comisión Técnica compuesta...
- Artículo 40 E. Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La...
- Artículo 40 F. Para ser elegido director de una FDN se requerirá cumplir con los siguientes...
- Artículo 40 G. No podrán ser directores de las FDN: a) Las personas sancionadas con...
- Artículo 40 H. En el ejercicio de sus funciones, los directores de las FDN responderán...
- Artículo 40 I. Las FDN no podrán realizar actos o celebrar contratos onerosos en que uno o...
- Artículo 40 J. A las FDN no se les aplicará el artículo 557 del Código Civil. No obstante...
- Artículo 40 K. Las FDN tendrán derecho a obtener recursos del Estado para financiar los...
- Artículo 40 L. Las Federaciones Deportivas Nacionales, cualquiera sea el número de sus...
- Artículo 40 M. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en adelante el "Comité", es un...
- Artículo 40 N. Los miembros titulares o suplentes del Comité tendrán derecho a percibir una...
- Artículo 40 Ñ. Designados sus miembros para cada período cuadrienal, el Comité se instalará...
- Artículo 40 O. Los miembros del Comité cesarán en sus cargos por las siguientes causales:...
- Artículo 40 P. El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Velar por el...
- Artículo 40 Q. Podrán recurrir al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo los dirigentes...
- Artículo 40 R. Los procedimientos que se sustancien ante el Comité serán públicos y orales....
- Artículo 40 S. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo podrá imponer, de acuerdo a la...
- Artículo 40 T. Las normas de este Párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de...
- Artículo 40 U. Si las conductas descritas en los artículos 287 bis, 287 ter, 463, 463 bis,...
- TITULO IV
Del Fomento del Deporte
Párrafo 1º
Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte - Artículo 41. Existirá un "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", en adelante "el...
- Artículo 42. El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley...
- Artículo 43. Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos: a)...
- Artículo 44. Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se...
- Artículo 45. La Ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos...
- Artículo 46. El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas...
- Artículo 47. Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la...
- Artículo 48. Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el...
- Párrafo 2º
De la Infraestructura Deportiva - Artículo 49. Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de...
- Artículo 50. Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en...
- Párrafo 3º
Del Subsidio para el Deporte - Artículo 51. Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y...
- Artículo 52. Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las...
- Artículo 53. El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá...
- Artículo 54. Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la...
- Párrafo 4º
De las Concesiones - Artículo 55. Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j)...
- Artículo 56. La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre...
- Artículo 57. La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de...
- Artículo 58. El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá...
- Artículo 59. La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente...
- Artículo 60. DEROGADO.
- Artículo 61. La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y,...
- Párrafo 5º
De las Donaciones con Fines Deportivos - Artículo 62. Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre...
- Artículo 63. Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las...
- Artículo 64. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios...
- Artículo 65. El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los...
- Artículo 66. El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las...
- Artículo 67. Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser...
- Artículo 68. Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto...
- TITULO V
De la Comisión Nacional de Control de Dopaje - Artículo 69. El Ministerio del Deporte promoverá e impulsará medidas de prevención y...
- Artículo 70. Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en...
- Artículo 71. Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano...
- Artículo 72. La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por...
- Artículo 72 BIS. La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre...
- Artículo 72 TER. La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra...
- Artículo 72 QUÁTER. Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel: a) La representación...
- Artículo 72 QUINQUIES. El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el...
- Artículo 72 SEXIES. Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos...
- Artículo 72 SEPTIES. Corresponderá a la Sala Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo...
- TITULO VI
Disposiciones Generales - Artículo 73. Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las...
- Artículo 74. Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las...
- Artículo 75. Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre...
- Artículo 76. Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº...
- Artículo 77. Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962,...
- Artículo 78. Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del...
- Artículo 79. Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará...
- Artículo 80. Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976,...
Otras regulaciones
Establece el día nacional de la trabajadora y del trabajador del transporte público Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Establece distribucion de ingresos provenientes delas patentes de amparo de concesiones mineras, a que serefieren los parrafos 1° y 2° del titulo x del codigo demineria Ley organica constitucional del tribunal constitucionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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