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Ley del deporte Artículo 79 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley del deporte
Artículo 79.

Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará a un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.

El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.

El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro del Deporte, quien la presidirá; un Diputado; un Senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.

Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.

La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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