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Ley del deporte Artículo 74 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley del deporte
Artículo 74.

Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.

Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.



Chile Art. 74 Ley del deporte
Artículo 1 ...72 SEPTIES 73 74 75 76 ...80

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Los comentarios de los usuarios

Estimado, no soy especialista en el tema de legislación deportiva, sin embargo, puedo señalar a su pregunta, la interpretación a las palabras técnicas de estas disciplinas, en la especie, "eventos" señalados en el inciso primero del artículo 74 de la ley del deporte, se aclara en el segundo inciso en que indica "...a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo..." lo que expresamente da el significado a "eventos", una competencia deportiva a la que son convocadas determinadas personas, incluyendo no solo al deportista, sino al cuerpo técnico, dirigentes, etc.

Manuel Palma abogado


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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El artículo 74 de la Ley del Deporte, considera también la participación en capacitaciones o asistencia a asambleas de federaciones, etc. o ¿cuándo dice eventos, se refiere sólo a eventos deportivos?.

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