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Ley del deporte Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley del deporte
Artículo 70.

Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.

b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

c) Normas sobre administración patrimonial.

d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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