Imprimir

Ley del deporte Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley del deporte
Artículo 43.

Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:

a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas, y prioritariamente deberán destinarse a proyectos dirigidos a población vulnerable. b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo, y prioritariamente fomentarlos y apoyarlos en sectores donde se ubica la población vulnerable. c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional, destinando prioritariamente ese financiamiento a la población en edad escolar, población vulnerable, y a personas en situación de discapacidad. d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, destinando ese financiamiento prioritariamente a deportistas en sus etapas más tempranas, tanto en la detección como en su formación. e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos, destinando ese apoyo financiero prioritariamente a los territorios más carenciados o vulnerables. f) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte adaptado y paralímpico, destinando prioritariamente estas medidas de financiamiento a los grupos más vulnerables de ese segmento deportivo.

A lo menos el 40 por ciento de los recursos del Fondo destinados a financiar proyectos de Formación para el Deporte, Deporte Recreativo y Deporte de Competición, deberán focalizarse preferentemente entre las personas o grupos vulnerables definidos en conformidad al numeral 3) del artículo 2º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica. Para ello, las bases de concurso establecerán siempre entre sus factores de priorización, la vulnerabilidad de la o las comunas beneficiarias y de la población objeto del proyecto.

El Instituto, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, podrá complementar las donaciones del sector privado que se efectúen a proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo, pudiendo para ello destinarse, como máximo, un 50% del presupuesto de dicho Fondo.

Al efecto, el Fondo podrá aportar hasta el 50% del costo total del proyecto respectivo y con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero o con un máximo de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tratándose de proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e). Lo anterior, sin perjuicio de los montos máximos distintos que pudiere determinar la Ley de Presupuestos de cada año.



Chile Art. 43 Ley del deporte
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse