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Ley del deporte Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley del deporte
Artículo 28.

Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:

CARGOS GRADOS NUMERO TOTALES

E.U.S. CARGOS

JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO

Director Nacional 1C

DIRECTIVOS

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Jefes de División 2 Jefes de Departamento 3 Jefes de Departamento 4 Director Regional 4 Director Regional 5

DIRECTIVOS DE CARRERA

Jefe de Subdepartamento 7 Jefe de Sección 9

PROFESIONALES 134

Profesional 4 Profesional 5 Profesional 6 Profesional 7 Profesional 8 Profesional 9 Profesional 10 Profesional 11 Profesional 12 Profesional 13

TÉCNICOS 28

Técnico 10 Técnico 11 Técnico 12 Técnico 13 Técnico 14 Técnico 15 Técnico 16

ADMINISTRATIVOS

Administrativo 11 Administrativo 12 Administrativo 13 Administrativo 14 Administrativo 15 Administrativo 16 Administrativo 17

AUXILIARES 75

Auxiliar 18 Auxiliar 19 Auxiliar 20 Auxiliar 21 Auxiliar 22 Auxiliar 23

TOTALES 351

Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.

Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:

3 cargos en el grado 18

4 cargos en el grado 19

5 cargos en el grado 20

6 cargos en el grado 21

5 cargos en el grado 22

4 cargos en el grado 23.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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