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Ley de violencia intrafamiliar Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 14. Delito de maltrato habitual

El ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.

Inciso eliminado.



Chile Art. 14 Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 1 ...12 13 14 14 bis 14 ter ...26

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Los comentarios de los usuarios

ola buen dia, queria consultar quede asbuelto de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa y que además (se me imputaba maltrato habitual), Que se condena a la Fiscalía al pago de las costas.

Dada esta SENTENCIA, puedo demandar a quien presento la denuncia EN MI CONTRA, además, que significa que el ministerio publico debe pagar las costas del juicio,que incluyen estas?? pueden pagarme los honorarios de mi abogado defensor privado????

Muchas Gracias...saludos

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hola buen dia, queria consultar quede asbuelto de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa y que además (se me imputaba maltrato habitual), Que se condena a la Fiscalía al pago de las costas.

Dada esta SENTENCIA, puedo demanda a quien presento la denuncia EN MI CONTRA, además, que significa que el minieterio publico debe pagar las costas del juicio,que incluyen estas?? pueden pagarme los honorarios de mi abogado defensor privado????

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