Ley de seguridad nuclear Chile
Ley de seguridad nuclear
- TITULO I
De la Autoridad Reguladora - Artículo 1. Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley, todas las...
- Artículo 2. La regulación, la supervisión, el control y la fiscalización de las...
- TITULO II - DEFINICIONES
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1.- Comisión: el...
- TITULO III
De la Seguridad Nuclear
Párrafo I.- De las Medidas de Seguridad Nuclear - Artículo 4. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y...
- Artículo 5. En cada instalación, planta, centro, laboratorio o equipo nuclear o...
- Artículo 6. Toda persona que trabaje con sustancias nucleares o en una instalación,...
- Artículo 7. Las personas que con ocasión de su trabajo estén o puedan estar expuestas a...
- Artículo 8. Toda instalación, planta, centro, laboratorio o establecimiento en que se...
- Artículo 9. Se prohíbe almacenar, depositar, guardar o transportar sustancias nucleares...
- Artículo 10. El transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos se hará en la...
- Artículo 11. Las instalaciones, plantas, centros y laboratorios nucleares deberán...
- Artículo 12. Para prevenir los daños que pudieren derivarse del hurto, robo o pérdida de...
- Párrafo II - De las Autorizaciones
- Artículo 13. Las licencias o autorizaciones no podrán revocarse, suspenderse ni...
- Artículo 14. La Comisión fijará anualmente los derechos que deberán pagarse por las...
- Artículo 15. Las licencias o autorizaciones sólo habilitan para los actos, operaciones o...
- Artículo 16. Las autorizaciones que se otorguen para instalar y operar instalaciones,...
- Párrafo III - De la Obligación de Informar
- Artículo 17. Toda persona que, directa o indirectamente, tuviere noticias de un accidente...
- Artículo 18. Toda persona que directa o indirectamente, tuviere noticias del abandono,...
- Artículo 19. En conocimiento de los hechos o accidentes a que se refieren los artículos...
- Párrafo IV.- De las Inspecciones
- Artículo 20. La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e...
- Artículo 21. Para pertenecer a la planta de inspectores permanentes de la Comisión...
- Artículo 22. La Comisión podrá designar como inspectores temporales para un cometido u...
- Artículo 23. Los inspectores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las...
- Artículo 24. Los inspectores podrán ingresar a inspeccionar, en todo momento, cualquier...
- Artículo 25. Las personas que como titulares de la correspondiente autorización o como...
- Artículo 26. Los inspectores, comprobada la efectividad de los hechos que deban...
- Artículo 27. Cuando estos hechos entrañen riesgos como los señalados en el inciso segundo...
- Artículo 28. En caso de oposición al cumplimiento de sus funciones, o de las medidas que...
- Artículo 29. Las medidas señaladas en el artículo 27 serán reclamables con arreglo al...
- Artículo 30. Durante la inspección, los inspectores podrán: 1.- Emplear cualquier...
- Artículo 31. En el cumplimiento de sus funciones inspectivas; la Comisión podrá colaborar...
- Artículo 32. Cuando las actividades de que trata el artículo 1° sean realizadas por la...
- TITULO IV
De las Infracciones de las Normas Legales y Reglamentarias sobre Seguridad y Protección Nuclear
Párrafo I.- De la Competencia de la Comisión para Conocer y Juzgar las Infracciones de las Normas, Medidas y Condiciones de la Seguridad Nuclear. - Artículo 33. Corresponde a la Comisión conocer y sancionar las infracciones de las normas...
- Artículo 34. La Comisión podrá imponer una o más de las sanciones siguientes por la...
- Artículo 35. El acuerdo de la Comisión que imponga alguna de las sanciones referidas en...
- Artículo 36. En contra de la resolución que imponga alguna de las sanciones referidas en...
- Artículo 37. En contra de la sentencia que falle la reclamación procederá el recurso de...
- Artículo 38. En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales de esta...
- Artículo 39. Corresponderá a la Comisión, por medio de su Director Ejecutivo, la...
- Artículo 40. Las sanciones que imponga la Comisión en conformidad con este párrafo, no...
- Párrafo II.- De los delitos contra la seguridad nuclear
- Artículo 41. El que atacare, dañare o saboteare instalaciones, plantas, centros,...
- Artículo 42. El que robare o hurtare sustancias nucleares o materiales radiactivos, o de...
- Artículo 43. El que revelare sin autorización, obtuviere ilícitamente o hiciere uso...
- Artículo 44. El que maliciosamente causare alarma pública divulgando noticias falsas de...
- Artículo 45. El que realizare cualquiera actividad relativa al uso pacífico de la energía...
- Artículo 46. El que con el propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad...
- Artículo 47. El que causare un daño nuclear, será sancionado con la pena de presidio...
- Artículo 48. Los efectos que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos que...
- TITULO V.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad - Artículo 49. La responsabilidad civil por daños nucleares será objetiva y estará limitada...
- Párrafo II.- De la persona responsable
- Artículo 50. La persona que en la correspondiente licencia o autorización dada por la...
- Artículo 51. En los casos enumerados en el artículo anterior, la responsabilidad por el...
- Artículo 52. El explotador de la instalación, planta, centro, establecimiento o...
- Artículo 53. Si la responsabilidad por daños nucleares recae en más de un explotador y no...
- Artículo 54. El transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos y el que...
- Artículo 55. Si junto con los daños nucleares se produjeren además otros por otra causa...
- Párrafo III.- De las exenciones de la responsabilidad
- Artículo 56. El explotador responderá siempre del caso fortuito y de la fuerza mayor. Con...
- Artículo 57. El explotador no será responsable de los daños nucleares sufridos por el...
- Artículo 58. Los daños nucleares que sufrieren las personas que trabajen en una...
- Artículo 59. La persona que dolosamente haya causado un daño nuclear del cual, de...
- Párrafo IV.- Del límite de la responsabilidad
- Artículo 60. El límite máximo de la responsabilidad por daños nucleares en que puede...
- Artículo 61. El pago de la indemnización estará sujeto a la siguiente regulación: 1.-...
- Párrafo V.- Del seguro o garantía financiera
- Artículo 62. Todo explotador deberá caucionar su responsabilidad mediante la contratación...
- Artículo 63. Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Valores y...
- Artículo 64. Para el transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos, el...
- Artículo 65. Cuando el explotador no pueda obtener, total o parcialmente, un seguro que...
- Artículo 66. La acción para reclamar por los daños nucleares prescribirá en el plazo de...
- TITULO VI
De las Instalaciones Radiactivas - Artículo 67. La Comisión Chilena de Energía Nuclear será el organismo encargado de dictar...
Otras regulaciones
Otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024 Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Legisla sobre la industria pesquera y sus derivadosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios