Ley de mercado de valores Artículo 121 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 121.
Una sociedad anónima emisora de bonos podrá conceder a los tenedores opción colectiva para canjearlos por acciones ordinarias o privilegiadas de la misma sociedad, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de emisión y a las disposiciones legales vigentes.
Chile Art. 121 Ley de mercado de valores