Ley de mercado de valores
Artículo 117.
Ley de mercado de valores Artículo 117 Chile
El administrador extraordinario, los peritos calificados y los encargados de la custodia a que se refiere el artículo anterior, responderán de la culpa leve por el correcto ejercicio de sus funciones respecto del emisor, de sus socios o miembros, de los tenedores de bonos y de terceros interesados.
Chile Art. 117 Ley de mercado de valores
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