Ley de los tribunales electorales regionales Chile
Ley de los tribunales electorales regionales
- TITULO I
De la Constitución de los Tribunales - Artículo 1. Los Tribunales Electorales Regionales establecidos en el artículo 85 de la...
- Artículo 2. La Corte de Apelaciones correspondiente, reunida en pleno, designará de...
- Artículo 3. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales deberán tener...
- Artículo 4. Cada Tribunal Electoral Regional será presidido por el Ministro de la Corte...
- Artículo 5. Si alguno de los miembros titulares del Tribunal cesare en sus funciones,...
- Artículo 6. Cada Tribunal Electoral Regional tendrá una planta de personal integrada por...
- TITULO II
Inhabilidades, Incompatibilidades y Causales de Cesación en el Cargo - Artículo 7. No podrán ser miembros de los Tribunales Electorales Regionales los...
- Artículo 7 BIS. Derogado
- Artículo 8. Los cargos de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales son...
- Artículo 9. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales cesarán en el cargo...
- TITULO III
De la Competencia - Artículo 10. Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales: 1°.- Calificar las...
- TITULO IV
Del Funcionamiento - Artículo 11. El Tribunal Electoral Regional celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 12. Los Tribunales Electorales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago...
- Artículo 13. El Tribunal no podrá funcionar sin la totalidad de sus miembros. En caso de...
- Artículo 14. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Será aplicable a...
- Artículo 15. Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales no podrán ser...
- Artículo 16. Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser...
- Artículo 17. La reclamación deberá ser escrita y contendrá: 1°.- El nombre, apellidos,...
- Artículo 18. El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la...
- Artículo 19. Practicada la notificación, el o los afectados por la reclamación dispondrán...
- Artículo 20. Con la contestación o sin ella, el Tribunal examinará en cuenta si existen...
- Artículo 21. El Presidente, asistido por el Secretario-Relator, formará cada semana una...
- Artículo 22. El día de la vista de la causa se llevará a efecto la relación y se oirán...
- Artículo 23. Oída la relación de los alegatos, cuando corresponda, el Tribunal resolverá...
- Artículo 24. Si la causa hubiere quedado en acuerdo, el Tribunal dictará el fallo en el...
- Artículo 25. El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado...
- Artículo 26. Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y...
- Artículo 27. Los plazos de días establecidos en la presente ley serán de días hábiles....
- Artículo 28. Son causales de implicancia para los miembros de los Tribunales Electorales...
- Artículo 29. Son causales de recusación para los miembros de los Tribunales Electorales...
- Artículo 30. De la recusación conocerá el mismo Tribunal con exclusión del afectado, caso...
- Artículo 31. La implicancia de los miembros del Tribunal deberá ser declarada de oficio o...
- Artículo 32. El miembro titular que resultare implicado o recusado, será reemplazado por...
- Artículo 33. Serán aplicables al Secretario-Relator o al ministro de fe a que se refiere...
- Artículo 34. Cada Tribunal Electoral Regional podrá, mediante autos acordados, adoptados...
- Artículo 35. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las personas jurídicas que...
Otras regulaciones
Crea la oficina de estudios y politicas agrarias Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 Establece una excepción a la ley general de pesca y acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura durante el año 2020 Fortalece el servicio de tesorerías Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestariaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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