Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei Chile
Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei
- Artículo 1. La institucion nacional de la Cruz Roja Chilena es una persona jurídica que...
- Artículo 2. La Cruz Roja Chilena, como ausiliar de las autoridades sanitarias...
- Artículo 3. La Cruz Roja Chilena será dirijida por un Comité Central con domicilio en...
- Artículo 4. Los Reglamentos particulares de las Asociaciones o Comitées deben ser...
- Artículo 5. La bandera de la Cruz Roja Chilena será un cuadrilátero de color blanco que...
- Artículo 6. El Reglamento Jeneral determinará el uso de la bandera, del brazal, de los...
- Artículo 7. La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
Otras regulaciones
Ley organica constitucional de los partidos politicos Sobre el sistema de inteligencia del estado y crea la agencia nacional de inteligencia Declara feriado el 20 de agosto para las comunas de chillán y chillán viejo Fija normas sobre agilizacion del servicio de registro civil e identificacion Ley n° 17.798, sobre control de armasMejores juristas
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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