Imprimir

Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 27.

Deróganse las siguientes disposiciones:

Título IV del Libro I del Código de Comercio; ley 7.094, y su reglamento; decreto supremo 6.260, de Hacienda, de 24 de agosto de 1950; Títulos I, II, III y IV y el inciso segundo del artículo 39° del decreto con fuerza de ley 263, de Hacienda, de 5 de agosto de 1953; el Título IV del decreto con fuerza de ley 2.325, de Hacienda, de 31 de octubre de 1927, y toda otra norma que no se avenga o sea contraria a las de la presente ley.

Elimínanse, asimismo, en el decreto con fuerza de ley 2.325, de Hacienda, de 31 de octubre de 1927, las siguientes expresiones y disposiciones: en el artículo 1°, la frase "y los servicios de inspección de Casas de Martillo, creados por el decreto ley 769, de 21 de diciembre de 1925", sustituyendo el punto y coma (;) que la precede por la letra "y"; en el artículo 2°, la referencia hecha al número "IV"; letra d) del artículo 3°; en la letra b) del artículo 6° y en el artículo 49° la expresión "y de Inspección de Casas de Martillo"; en el número 3° del artículo 14°, la oración "Instruir los sumarios administrativos por las faltas o abusos que cometieren los martilleros"; en el artículo 36° las palabras "y martillo público", y en el artículo 53°, la expresión "y casas de martillo".

Suprímense, asimismo, en el inciso primero del artículo 5° del decreto ley 211, de 1973, las palabras "ventas al martillo", en su oración final.



Chile Art. 27 Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 30

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse