Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Chile
Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público
- TITULO I
De los martilleros - Artículo 1. Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro...
- Artículo 2. Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán...
- Artículo 3. Las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero, deberán...
- Artículo 4. Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero: a) Aquellos a...
- Artículo 5. Estarán inhabilitados para ejercer la actividad de martillero, las...
- Artículo 6. Las sociedades, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán efectuar las...
- Artículo 7. El certificado de registro necesario para ejercer la actividad de martillero...
- Artículo 8. El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá aceptar o...
- TITULO II
Del Registro Nacional de Martilleros y de las facultades y atribuciones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción - Artículo 9. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 1°, 6° y 7°, la...
- Artículo 10. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción:...
- Artículo 11. La resolución administrativa que deniegue la inscripción en el Registro a...
- TITULO III
De los remates practicados por los martilleros y de las prohibiciones a que están afectos. - Artículo 12. La celebración del remate se sujetará a las normas que establezca el...
- Artículo 13. Las ventas en martillo no podrán suspenderse por ningún reclamo o cuestión...
- Artículo 14. El martillero, bajo su responsabilidad, podrá solicitar el auxilio de la...
- Artículo 15. Si transcurridos dos días hábiles de verificado el remate, el adjudicatario...
- Artículo 16. La comisión del martillero y el plazo de presentación de la cuenta se...
- Artículo 17. Los martilleros servirán únicamente de intermediarios para las ventas en...
- Artículo 18. Las disposiciones de este título se aplicarán a las subastas regidas por...
- TITULO IV
De los remates judiciales - Artículo 19. Los remates judiciales de especies muebles serán realizados por el...
- Artículo 20. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las Cortes de...
- Artículo 21. Los martilleros deberán rendir cuenta de la subasta ante el Tribunal, dentro...
- Artículo 22. Las especies embargadas cuya subasta haya sido suspendida por resolución...
- TITULO V
De las sanciones y del procedimiento - Artículo 23. La persona que realice actividades de martillero en contravención a lo...
- Artículo 24. Será competente para conocer de los delitos que se contemplan en los incisos...
- TITULO VI
Disposiciones generales. - Artículo 25. El martillero recibirá las especies que se le entreguen para la subasta, en...
- Artículo 26. Sustitúyese el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil por el...
- Artículo 27. Deróganse las siguientes disposiciones: Título IV del Libro I del...
- Artículo 28. Reemplázase en la Ley N° 9.322, en el decreto con fuerza de ley N° 2.325, de...
- Artículo 29. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año...
- Artículo 30. El personal que se encuentre en servicio en la Dirección General del Crédito...
Otras regulaciones
Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Modifica articulo 6° de la ley n° 18.502, autoriza importacion de vehiculos que señala y establece normas sobre transporte de pasajerosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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