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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 49.

Substitúyese el artículo 32 de la ley 10,225, por el siguiente:

"El Director Abogado podrá otorgar, en casos calificados, por sí o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, facilidades para el pago de impuestos atrasados que no excedan de un monto de $ 200.000, Las esperas concedidas por el Director Abogado, con sus pórrogas, no podrán exceder en total de un año. Las esperas concedidas por los demás funcionarios, con sus prórrogas, no podrán exceder en total de seis meses, salvo que sean autorizadas por el Director Abogado.

Para el otorgamiento de convenio de pago superiores a $ 200.000 el Director Abogado deberá atenerse a las normas que fije el Director de Impuestos Internos.

En los convenios que versen sobre impuestos morosos superiores a $ 20.000 deberá el deudor aceptar letras de cambio cuya fecha de vencimiento corresponda a las cuotas respectivas pactadas. Estos documentos serán girados por el Tesorero Comunal respectivo, a la orden del Tesorero General de la República.

La firma del aceptante será autorizada también por el Tesorero Comunal, quien actuará, para estos efectos, como Ministro de Fe.

Las letras de cambio protestadas tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento alguno, y serán publicadas en el Boletín Comercial.

Las letras aceptadas por el deudor moroso no producirán novación de la obligación tributaria principal y podrán ser descontadas directamente por el Tesorero General o por intermedio de los Tesoreros Comunales, en cualquier Banco particular o del Estado.

Para el descuento de estas letras no regirán las disposiciones limitativas o restrictivas establecidas en la Ley General de Bancos o en los Estatutos de cada Institución.

La aceptación de las letras antes citadas, no autoriza al contribuyente para exigir la entrega de los recibos definitivos de contribuciones e impuestos correspondientes hasta la cancelación del total de las letras aceptadas.

No podrán celebrarse convenios para el pago de sumas adeudadas por concepto de impuestos, que según las disposiciones tributarias vigentes están sujetos a retención.

Para el impuesto a la producción sólo podrán otorgarse facilidades hasta un plazo máximo de seis meses.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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