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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 47.

El 2 % de los ingresos que se produzcan con motivo del impuesto que se establece en el artículo 28 de esta ley, se destinará a formar el Fondo de Estímulo del personal de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República. Dicho porcentaje ingresará a una cuenta especial de depósito, que ordenará llevar la Contraloría General de la República, en proporción de 65 % para la Dirección General de Impuestos Internos y de 35 % para la Tesorería General de la República.

Ambos servicios harán la imputación del referido 2 % en todos los giros o recibos de pagos que se extiendan por concepto del impuesto señalado en el inciso anterior.

El Director General de Impuestos Internos y el Tesorero General de la República girarán sobre estos fondos hasta la concurrencia de los referidos porcentajes.

Esta asignación se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado, no pudiendo exceder, dentro de cada año, del 50 % de dicha remuneración, pero sobre ella no será aplicable lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 9,629.

La asignación será considerada como sueldo para los efectos de las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social. Ella se estimará, en todo caso, en un 15 % de la remuneración mensual imponible de cada empleado y se hará sobre la indicada suma.

Con cargo al remanente de estos mismos fondos que resultare al final de cada año, el Director General de Impuestos Internos y el Tesorero General de la República, en base a los porcentajes que para cada servicio se indican en el inciso primero, podrán girar, hasta la suma de treinta millones de pesos anuales, para el pago de adquisiciones de bienes muebles, útiles y otros elementos de trabajo que necesiten sus servicios.

El remanente que pueda producirse ingresará a arcas fiscales de la Nación".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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