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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 36.

Desde el 1° de Enero de 1956 el medio por ciento de todos los impuestos directos e indirectos de carácter fiscal y de los derechos de aduana y de exportación, ingresará durante 20 años a una cuenta especial de depósito que la Contraloría General de la República ordenará llevar y se destinará a formar el Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias:

a) Los recursos que se acumulen en la expresada cuenta se repartirán en la siguiente forma: 10/18 para Universidad de Chile, de los cuales 2/18, a lo menos, deberán invertirse en las dependencias de la Universidad de Chile en Valparaíso; 2/18 para la Universidad de Concepción; 2/18 para la Universidad Católica de Santiago; 1/18 para la Universidad Católica de Valparaíso; 1/18 para la Universidad Técnica "Federico Santa María"; 1/18 para la Universidad Técnica del Estado y 1/18 para la Universidad Austral la que sólo podrá disponer de estos recursos una vez que se le haya otorgado personalidad jurídica. Para estos efectos, dicha cuenta especial de depósito se subvidivirá en letras o como lo determine la Contraloría General de la República, abonándose a cada una de las Universidades las sumas que les corresponden y sobre ellas podrán girar los Rectores de las respectivas Universidades sólo para construir, amueblar, habilitar, y dotar estaciones experimentales, plantas, laboratorios e institutos de investigación científica y tecnológica, destinados a aumentar y mejorar la productividad de la agricultura, industria y minería, a promover el inventario y aprovechamiento racional de los recursos del país y a procurar una mejor organización de las diferentes actividades económicas.

b) Las Universidades orientarán las actividades que desarrollen estos planteles hacia la colaboración con la Corporación de Fomento de la Producción, los organismos técnicos del Estado y las entidades y empresas privadas.

c) Un Consejo compuesto por los Rectores de la Universidades mencionadas en la letra a) del presente artículo y presidido por el Rector de la Universidad de Chile, confeccionará anualmente planes de coordinación de las investigaciones tecnológicas, dentro de los presupuestos que para ellas hayan aprobado las respectivas Universidades. Estos planes se aprobarán y se llevarán a cabo en la forma y condiciones que establecerá un Reglamento especial que dictará el Presidente de la República, previo informe de este Consejo y dentro del plazo de 60 días, desde la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".

d) Los recursos que se conceden por este artículo no podrán gastarse en sueldos, viáticos, ni viajes y se destinarán, exclusivamente, a financiar costos de construcción, instalación, experiencias, adquisición de terrenos, maquinarias, implementos, enseres, útiles, vehículos, motorizados de usos industriales y animales.

e) Las Universidades ya indicadas, sobre la base de los ingresos que se les conceden por esta ley, podrán contratar préstamos hasta por las siguientes cantidades: setecientos millones, la Universidad de Chile; trescientos millones, la Universidad de Concepción; trescientos millones la Universidad Católica de Santiago; ciento cincuenta millones la Universidad Católica de Valparaíso; ciento cincuenta millones la Universidad técnica "Federico Santa María"; trescientos millones la Universidad Técnica del Estado y cien millones la Universidad Austral.

Estos préstamos se podrán reajustar según las variaciones que experimente el sueldo vital.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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