Imprimir

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
Artículo 7.

Los beneficiarios que opten por financiar en todo o parte su proyecto mediante la entrega en Comisión de Confianza de los fondos, deberán efectuarla en cualquier institución bancaria establecida en Chile.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6°, el capital entregado en Comisión de Confianza, sólo podrá ser utilizado para financiar gastos de infraestructura o de equipamiento contenidos en el proyecto.

Con todo, podrá financiarse el gasto operacional comprendido en la letra b.- del inciso primero del artículo 6°, directamente con las donaciones entregadas en Comisión de Confianza, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) El proyecto educativo tenga una duración de a lo menos 4 años.

2) El proyecto no podrá iniciarse sino una vez que se encuentre comprometido todo su financiamiento ya sea en donaciones efectivamente recibidas o con compromisos de donaciones de aquellos referidos en el artículo 8°. Asimismo, el financiamiento de los gastos deberá ser anterior o coetáneo a su ejecución.

3) El beneficiario podrá destinar donaciones recibidas al amparo de esta ley a financiar estos gastos directamente o a constituir o aumentar una Comisión de Confianza de la que se podrá girar para estos fines en los montos y fechas establecidos en el proyecto. Con todo, la suma de las donaciones que se destinen a estos fines no podrá superar a la suma de las donaciones destinadas a una Comisión de Confianza permanente, relacionada con el mismo proyecto. Esta limitación no será aplicable cuando se trate de un proyecto en que ninguno de los donantes aporte o se haya comprometido a aportar más de un 10% del financiamiento total del proyecto.

4) Para la aprobación del proyecto por el Intendente se requerirá de un informe previo del Secretario Regional de Planificación, el cual deberá emitirse dentro de los 20 días siguientes a la presentación de los antecedentes por el beneficiario, y en él deberá constar el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos en este inciso al momento de emitir dicho informe y durante la ejecución del proyecto.

Los fondos entregados en Comisión de Confianza y los réditos que éste genere no podrán ser enajenados, embargados, ni entregados en usufructo, prenda o caución de obligación alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.

Si por cualquiera circunstancia el proyecto no se ejecuta en su totalidad, o el establecimiento dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley y hubieren recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario. Esta deberá mantenerlo y destinar las rentas que genere dicha Comisión de Confianza a fines educacionales dentro de la comuna.



Chile Art. 7 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse