Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica
- Artículo 1. Para los fines de la presente ley y salvo que de su contexto se siga otro...
- Artículo 2. Las donaciones que se efectúen al amparo de esta ley deberán efectuarse en...
- Artículo 3. Las donaciones que se acojan al beneficio establecido en esta ley no podrán...
- Artículo 4. Aquella parte de la donación efectivamente pagada que no pueda ser utilizada...
- Artículo 5. Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley las donaciones que...
- Artículo 6. El proyecto educativo deberá estar referido a lo siguiente: a.- La...
- Artículo 7. Los beneficiarios que opten por financiar en todo o parte su proyecto...
- Artículo 8. Los proyectos, debidamente aprobados, no podrán ponerse en práctica sino una...
- Artículo 9. Los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de los ingresos y...
- Artículo 10. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras normas legales, el...
- Artículo 11. Para los efectos de determinar el límite establecido en el inciso segundo...
- Artículo 12. Si a la fecha de ejecución total del proyecto el establecimiento educacional...
- Artículo 13. El Intendente respectivo deberá informar públicamente, en el mes de abril de...
- Artículo 14. El Servicio de Impuestos Internos fijará un procedimiento simplificado al...
Otras regulaciones
Declara feriado el día 8 de septiembre 2016, para la región de antofagasta Crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos Faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos a empresas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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