Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
Artículo 87.
Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Artículo 87 Chile
El Director Nacional será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será subrogado por el funcionario que éste designe.
Chile Art. 87 Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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