De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Chile
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
- TÍTULO PRELIMINAR
Del ámbito de aplicación, derechos y deberes de los asistentes y de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional. - Artículo 1. La presente ley regula la realización de los espectáculos de fútbol...
- Artículo 2. Son derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol...
- Artículo 3. Son deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol...
- Artículo 3 BIS. Sin perjuicio de las obligaciones de los organizadores y asistentes...
- TITULO I
De las medidas de seguridad preventivas - Artículo 4. Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de...
- Artículo 5. El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en...
- Artículo 6. El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a...
- Artículo 7. El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de...
- Artículo 8. Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por...
- Artículo 9. Las autoridades del fútbol profesional, al momento de fijar el calendario de...
- Artículo 10. Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una...
- Artículo 11. En el caso del artículo 4°, si la autoridad no se pronunciare dentro del...
- TITULO II
De los delitos cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional - Artículo 12. El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional...
- Artículo 13. El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro...
- Artículo 14. El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo...
- Artículo 15. En las causas por los delitos mencionados en los artículos 12, 13 y 14, el...
- Artículo 16. Al responsable de alguno de los delitos señalados en los artículos 12, 13 y...
- Artículo 17. El que cometiere el delito previsto en el artículo 214 del Código Penal con...
- Artículo 18. Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo...
- Artículo 19. Se considerarán circunstancias agravantes especiales en los delitos...
- Artículo 20. Se suspenderá el derecho a ser socio o afiliado de organizaciones...
- Artículo 21. El personal de Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso a los recintos...
- Artículo 22. Se aplicarán las normas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad...
- Artículo 23. Si un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad incurriere en...
- Artículo 24. La investigación y el juzgamiento de los delitos contemplados en esta ley se...
- TÍTULO III
Infracciones administrativas y su procedimiento sancionatorio - Artículo 25. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley que sean cometidas por los...
- Artículo 26. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán conocidas y...
- Artículo 27. Constituirán infracciones a la presente ley las siguientes conductas: a)...
- Artículo 28. Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de...
- Artículo 29. Para los efectos de ejercer el derecho de admisión, aplicar la prohibición...
- Artículo 30. Para la adecuada aplicación de la presente ley, los derechos que consagra y...
- Artículo 31. Las infracciones previstas en el artículo 25 de la presente ley...
Otras regulaciones
Lei num. 3,924, que declara que la institucion;nacional de la cruz roja chilena es una persona;juridica, que se rejira por la presente lei Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano venezolano señor eduardo josué bernal molina Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grisesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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