Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Chile
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966
- TITULO I
De la industria del cobre
Párrafo I
De la tributación - Artículo 1. Para los efectos de la presente ley, son empresas productoras de cobre de la...
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, el Presidente de...
- Artículo 5. Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. Las empresas productoras reservarán para las industrias nacionales y...
- Artículo 8. El aprovisionamiento de los productos sometidos a reserva de acuerdo con el...
- Artículo 9. DEROGADA.-
- Artículo 10. DEROGADO.
- Artículo 11. DEROGADO.
- Artículo 12. DEROGADO.
- Artículo 13. DEROGADO.
- Párrafo II
De la Corporación del Cobre - Artículo 14. Derogado.
- Artículo 15. Derogado.
- Artículo 16. Derogado.
- Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. . Si por circunstancias derivadas del mercado internacional las compañías se...
- Artículo 19. Derogado.
- Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Los campamentos mineros deberán quedar sometidos a las disposiciones de la...
- Artículo 25. Las poblaciones que construyan las empresas productoras de cobre de la Gran...
- Párrafo III
De la inversión del impuesto - Artículo 26. Derogado.
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- Artículo 29. Derogado.
- Artículo 30. Derogado.
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Derogado.
- Artículo 35. Derogado.
- Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Derogado.
- Artículo 38. Derogado.
- Artículo 39. Derogado.
- Artículo 40. Derogado.
- Artículo 41. Derogado.
- Artículo 42. Derogado.
- Artículo 43. Derogado.
- Artículo 44. Derogado.
- Artículo 45. Derogado.
- Artículo 46. Derogado.
- Artículo 47. Derogado.
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Derogado.
- Artículo 50. Derogado.
- Artículo 51. Derogado.
- Artículo 52. Derogado.
- Artículo 53. Derogado.
- TITULO II
De las inversiones mineras - Artículo 54. Derogado.
- TITULO III
De las sociedades mineras mixtas - Artículo 55. Derogado.
- Artículo 56. Derogado.
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- Artículo 61. Derogado.
- Artículo 62. Derogado.
- Artículo 63. Derogado.
- Artículo 64. Derogado.
- Artículo 65. Derogado.
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 66. . DEROGADO.-
- Artículo 67. . DEROGADO.-
- Artículo 68. . Los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicte en...
- Artículo 69. Derogado.
- Artículo 70. Derogado.
- Artículo 71. Derogado.
- Artículo 72. Derogado.
- Artículo 73. Derogado.
- Artículo 74. Derogado.
- Artículo 75. Derogado.
- Artículo 76. Derogado.
- Artículo 77. Derogado.
Otras regulaciones
Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor david feuerstein Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la república Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Reorganiza el ministerio secretaria general de gobierno Establece normas sobre trasplante y donacion de organosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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