Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
Artículo 47.
Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Artículo 47 Chile
Las entidades fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia de todo hecho relevante que pueda afectar su gestión o el otorgamiento oportuno de los beneficios correspondientes, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde su ocurrencia, conforme a las instrucciones que ésta haya impartido al efecto. En todo caso, mediante normas de aplicación general, la Superintendencia deberá indicar expresamente el sentido y alcance de los hechos relevantes que deben ser informados.
Chile Art. 47 Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social
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