Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitarias Chile
Faculta a las municipalidades para desarrollar programas de construccion de viviendas y de infraestructuras sanitarias
- Artículo 1. Facúltase a las municipalidades para elaborar, desarrollar y ejecutar...
- Artículo 2. Las viviendas a que se refiere el artículo anterior tendrán una superficie...
- Artículo 3. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 1°, las...
- Artículo 4. Facúltase a las municipalidades para otorgar subvenciones destinadas a la...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de los programas señalados en los artículos anteriores,...
- Artículo 6. El reglamento determinará las definiciones, normas técnicas, de urbanización...
- Artículo 7. Autorízase la expropiación total o parcial, por causa de utilidad pública,...
- Artículo 8. Facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales y a los Servicios de Vivienda y...
- Artículo 9. En todos los actos y contratos que se celebren para la enajenación de las...
- Artículo 10. A los actos o contratos que las municipalidades ejecuten o celebren para...
- Artículo 11. Los actos o contratos que se ejecuten o celebren y los documentos que se...
Otras regulaciones
Establece beneficios a funcionarios de servicios de salud que indica Concede nacionalidad por gracia a yutaka matsubara Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 Crea la oficina de estudios y politicas agrarias Establece reforma previsionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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