Establece un regimen de garantias en salud Chile
Establece un regimen de garantias en salud
- TITULO I
Del Régimen General de Garantías en Salud
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 1. El Régimen General de Garantías en Salud, en adelante el Régimen General de...
- Artículo 2. El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en...
- Artículo 3. El Ministerio de Salud dictará las normas e instrucciones generales sobre...
- Artículo 4. Para los efectos previstos en el artículo 2º, se entenderá por: a)...
- Párrafo 2º
De la cobertura financiera adicional - Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley, los afiliados a...
- Artículo 6. Se entenderá por cobertura financiera adicional el financiamiento del 100%...
- Artículo 7. Para los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional y para aquellos...
- Artículo 8. Tratándose de trabajadores independientes afiliados al Fondo Nacional de...
- Artículo 9. El deducible deberá ser acumulado en un período máximo de doce meses y se...
- Artículo 10. Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de...
- Párrafo 3º
De la determinación de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud - Artículo 11. Las Garantías Explícitas en Salud serán elaboradas por el Ministerio de...
- Artículo 12. Al iniciar el proceso destinado a establecer las Garantías Explícitas en...
- Artículo 13. La elaboración de la propuesta de Garantías Explícitas en Salud considerará...
- Artículo 14. Considerando los estudios señalados en el artículo precedente, y la...
- Artículo 15. La propuesta se someterá a un proceso de verificación del costo esperado por...
- Artículo 16. Para la realización del estudio señalado en el artículo anterior, el...
- Artículo 17. Considerando los resultados del estudio, los Ministerios de Salud y de...
- Artículo 18. Los cambios en el valor de la Prima Universal no podrán ser superiores a la...
- Artículo 19. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán...
- Párrafo 4º
Del Consejo Consultivo - Artículo 20. Un Consejo asesorará al Ministro de Salud en todas las materias relacionadas...
- Artículo 21. El Consejo estará compuesto de nueve miembros de reconocida idoneidad en el...
- Artículo 22. El Consejo, dentro del plazo que al efecto fije el reglamento, emitirá una...
- Párrafo 5º
De la vigencia y modificación de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud - Artículo 23. Las Garantías Explícitas en Salud y sus posteriores modificaciones entrarán...
- Párrafo 6º
De la obligatoriedad en el otorgamiento de las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud - Artículo 24. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán...
- Artículo 25. Para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud, los beneficiarios de...
- Artículo 26. Los beneficiarios de la ley Nº18.469 podrán elegir, dentro del...
- Artículo 27. Los beneficiarios de la ley Nº18.469 podrán optar por atenderse...
- Artículo 28. Para tener derecho a las Garantías Explícitas en Salud, los beneficiarios de...
- Artículo 29. La Superintendencia de Salud establecerá los mecanismos o instrumentos que...
- Artículo 30. La obligatoriedad en el cumplimiento de la Garantía Explícita de oportunidad...
- Párrafo 7º
Otras obligaciones - Artículo 31. En la misma oportunidad en que se determinen las Garantías Explícitas en...
- Artículo 32. Las modificaciones a la cobertura financiera que se realicen conforme al...
- Artículo 33. El decreto que fije las Garantías Explícitas en Salud determinará las metas...
- TITULO II
Disposiciones varias - Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.469: 1.-...
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.933: 1.-...
- Artículo 36. Suprímense, en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 27 del decreto...
- Artículo 37. Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen General de Garantías en Salud,...
- TITULO III De la responsabilidad en materia sanitaria
Párrafo I
Disposiciones generales - Artículo 38. Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán...
- Artículo 39. En el caso señalado en el inciso final del artículo anterior, los órganos de...
- Artículo 40. La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de...
- Artículo 41. La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la...
- Artículo 42. El Fondo Nacional de Salud será responsable por falta de servicio y las...
- Párrafo II
De la mediación - Artículo 43. El ejercicio de las acciones jurisdiccionales contra los prestadores...
- Artículo 44. En el caso del inciso primero del artículo anterior, el interesado deberá...
- Artículo 45. El plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días...
- Artículo 46. Durante el procedimiento, el mediador podrá citar a todas las audiencias...
- Artículo 47. En la primera audiencia, el mediador deberá informar a las partes acerca de...
- Artículo 48. La comparecencia a las audiencias deberá ser personal, sin perjuicio de que...
- Artículo 49. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, ya sea en...
- Artículo 50. En el caso del inciso primero del artículo 43 , el mediador deberá cumplir...
- Artículo 51. Para permitir el éxito del procedimiento todas las declaraciones de las...
- Artículo 52. Las citaciones que este Párrafo establece se regirán por lo dispuesto en el...
- Artículo 53. En caso de llegar a acuerdo, se levantará un acta firmada por las partes y...
- Artículo 54. Para ser inscrito en el Registro de Mediadores, se requiere poseer título...
- Artículo 55. Mediante un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Salud y...
Otras regulaciones
Sobre comercio ilegal Crea el ministerio de planificación y cooperación Crea el ministerio de energía y la comision nacional de energía Establece el día nacional de gendarmería de chile Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision socialMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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