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Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica
Artículo 13.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 603, de 1974, sobre Subsidio de Cesantía.

1.- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"Artículo 3° Las personas señaladas en el artículo anterior tendrán derecho al subsidio cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad a la vigencia de este decreto ley fueren depedidos por causas ajenas a su voluntad. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando a su respecto se reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les son actualmente aplicables;

b) Tener a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses, continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;

c) Estar inscrito en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada institución previsional, y

d) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.

Con todo, el alcalde respectivo procurará asignar labores que, por su naturaleza o forma de ejecución, sean similares a aquellas que el beneficiario ejecutaba inmediatamente antes de obtener el subsidio y que no le impidan realizar actividades indispensables destinadas a obtener un nuevo empleo.".

2.- Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

"Artículo 4° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes:

a) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al cincuenta por ciento de la última que percibió en la fecha de la pérdida del empleo;

b) Si la solicitud contuviere datos o informaciones falsas;

c) Si la solicitud de subsidio fuere presentada una vez transcurrido el término de noventa días contados desde que el trabajador hubiere quedado cesante, y

d) Si el cesante se negare a realizar trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad que, en conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, le asignare el alcalde de la municipalidad correspondiente al domicilio de aquél.".

3.- Sustitúyese el artículo 24° por el siguiente:

"Artículo 24° Las personas señaladas en el artículo 23° tendrán derecho a subsidio de cesantía cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cesantes, entendiéndose que lo están aquellos que con posterioridad a la vigencia de este decreto ley, pierden sus empleos por causas que no les fueren imputables. El reglamento definirá los casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables al trabajador;

b) Tener, a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía;

c) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda, y

d) Estar inscritos en el Registro de Cesantes a que se refiere la letra d) del artículo 3°.".

4.- Sustitúyese el artículo 25° por el siguiente:

"Artículo 25° No habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido según el caso, por las causales siguientes:

a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, o a los estatutos especiales que correspondieren;

b) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; a menos que ella sólo le hubiere permitido ganar una remuneración inferior al cincuenta por ciento de la última percibida a la fecha de la pérdida del empleo;

c) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o informaciones falsas;

d) Si la solicitud de subsidio hubiere sido presentada transcurrido el término de noventa días desde que el trabajador quedó cesante, y

e) Si el cesante se negare a realizar trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad que, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 3°, le asignare el Alcalde de la Municipalidad correspondiente al domicilio de aquél.".



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